quinta-feira, abril 26, 2007

Médico em chamada... e Enfermeiro em permanência!


"O ministro da Saúde, Correia de Campos, oficializou ontem com autarcas do distrito de Bragança um regime transitório de excepção, que alguns aceitaram contrariados, mas é a única alternativa ao encerramento dos Serviços de Atendimento Permanente (SAP) nos centros de saúde.

A partir do dia 27, os serviços encerram em todos os centros de saúde, sendo substituídos por uma consulta aberta das 08h00 às 22h00 e ao fim-de-semana das 08h00 às 20h00.No período da noite, o ministro oferece, como alternativa, um enfermeiro em permanência no centro de saúde e um médico disponível por chamada telefónica. Esta excepção para a noite vigorará, no máximo, durante um ano, prazo que Correia de Campos prevê necessário para estarem operacionais os meios de socorro e transporte do INEM (Instituto Nacional de Emergência Médica). (...)"



Parece-me, e olhando a todas as alterações que têm vindo a acontecer na saúde, que brevemente o conteúdo funcional dos Enfermeiros deverá mudar...! Com Enfermeiros em permanência sem médico, nas URSIV sem médico...algo irá mudar!

Os próximos tempos serão de grandes mudanças, já que tudo isto acresce a remodelação da carreira de Enfermagem!



Fonte: www.correiodamanha.pt

Comments:
Não é nada que já não se faça, por exemplo na Inglaterra, onde o atendimento semelhante aos nossos SAP´s, são feitos apenas por Enfermeiros, assim como nos EUA. cabe lembrar que nesses países os enfermeiros estão habilitados a prescrever medicamentos. Assim como o seu ordenado é mito superior aos nossso... já agora colega que tal lançar uma discussão acerca da prescrição farmacológica por enfermeiros, como já se passa na maioria dos países desenvolvidos???
 
" já agora colega que tal lançar uma discussão acerca da prescrição farmacológica "


HUMM.. cá para mim essa discussão vai ser polémica!
 
Saudações colegas!
Esse é sem dúvida um bom tema, mas já terá sido debatido também aqui neste espaço. Ainda assim, nunca é demais falar de assuntos interessantes...

Aquele abraço!
 
Para reflexão:

“...Países con autorización para la prescripción enfermera
En 2000 existían seis países con autorización para la prescripción enfer30
mera: Suecia, Australia, Estados Unidos de América (USA), Reino Unido (UK),
Canadá y Nueva Zelanda. Actualmente, a los anteriores se han agregado,
Sudáfrica e Irlanda.
Todos estos países tienen en común organizaciones profesionales con un
fuerte liderazgo y una buena base educativa de los enfermeros que les da la
capacidad y seguridad para argüir sobre el derecho a la prescripción enfermera,
además estos países tienen sistemas de Salud con una enfermería de la comunidad
muy bien establecida y roles avanzados / especialistas de enfermería. Para estos
sistemas la prescripción enfermera es una opción atractiva para promover la
provisión efectiva de los recursos de salud y contener el coste sanitario.
Aspectos que se resaltan de los países de los que el CIE ha hecho
seguimiento
Desde que se publicó la monografía del CIE, 1999, con 6 países como casos,
se han producido desarrollos en una serie de países alrededor del mundo en los que
los enfermeros han obtenido la autoridad para prescribir.
Los países que se incluyeron para estudio son ejemplos de casos del proceso
de cambio durante el desarrollo de la prescripción enfermera. Proceso que ha
ido cambiando desde el uso de formularios limitados a la prescripción independiente,
proceso en el cual las organizaciones de enfermería y las mismas enfermeras
han puesto una gran cantidad de esfuerzo y educación específica para la
prescripción.
La práctica avanzada / especialista parece ser necesaria para extender
el rol ampliado a la prescripción enfermera.
Como resultado de las experiencias de estos países el impacto mundial es
creciente.
Aunque el enfoque de la prescripción enfermera en cada país ha sido variado,
hay ciertos temas comunes que emergen de su trayectoria y se ha desarrollado
un marco de referencia común...”

“...REFLEXIONES FINALES
1. Entendemos por Prescripción Enfermera: La capacidad del enfermero/a, en el
marco de la dirección, evaluación y prestación de los cuidados de enfermería,
de “seleccionar, guiados por el criterio profesional, diferentes materiales,
productos-dispositivos y medicación encaminados a satisfacer las necesidades
de salud del usuario y la población, apoyados por el juicio clínico
enfermero y administrados en forma de cuidados.
2. El abordaje de la prescripción enfermera se tiene que contemplar desde la
autonomía y responsabilidad profesionales propias y la existencia de equipos
multidisciplinares.
3. La Organización Colegial ha de liderar la consecución de la legislación para la
prescripción enfermera y, en consecuencia, promover cuantas acciones sean
necesarias para tal reconocimiento.
4. No se debe aceptar que la inclusión de los aspectos prescriptores de la
enfermería sean reducidos a una simple y pura actividad de tipo administrativo
al servicio de otros.
5. Otros profesionales en el Sistema Sanitario son prescriptores y por ello se requiere
el adecuado consenso entre todos. En consecuencia, el debate tiene que
ser multidisciplinar y aceptado por el mayor número de miembros del arco
parlamentario.
6. La prescripción en enfermería se tiene que amparar en las competencias que
aseguren una prescripción efectiva, eficaz y segura mediante los programas
de formación específicos, como sucede en los diferentes países donde ya se
reconoce dicha facultad y los profesionales enfermeros la aplican.
7. La Prescripción Enfermera es una realidad consolidada en países avanzados
y una creciente tendencia en el resto de los países.
8. No sólo las enfermeras demandan las competencias de la prescripción sino que
son los propios gestores y sistemas de salud los que están interesados en autorizar
y ampliar dichas competencias para la prescripción enfermera, teniendo en
cuenta los beneficios que de ello se deriva para la seguridad de los paciente y el
propio sistema…”

“…Reino Unido
En 1989, el informe del Grupo de Consulta sobre la Prescripción de
Enfermeras, conocido como Crown 1, (DH, 1989) recomendó que las enfermeras
responsables de un distrito o las enfermeras visitadoras debían poder prescribir utilizando
un formulario limitado, que incluía medicamentos sin prescripción y un
pequeño número de medicamentos con prescripción. También recomendó que los
médicos y las enfermeras deben colaborar para formular protocolos de grupo que
permitan el suministro y la administración de los medicamentos por parte de las
enfermeras a grupos de pacientes con necesidades similares (por ejemplo, vacunaciones).
El gobierno apoyó en 1994 la recomendación para la prescripción independiente
limitada y los cambios legislativos se hicieron autorizando su primera aplicación
a modo de pilotaje. (Caulfield en Jones, 1997).
Un segundo informe Crown, emitido en dos partes, examinó tanto el tema de
protocolos (DH, 1998) como la extensión de los derechos de la prescripción a otros
grupos profesionales (DH, 1999). La primera parte trató exclusivamente los protocolos
del grupo, denominados como direcciones para grupos de pacientes, que proporcionaron
un marco para la práctica segura y eficaz de los protocolos. Los cambios
en la ley también se recomendaron para asegurar la legalidad de las direcciones de
grupos de pacientes, y el gobierno aceptó esta recomendación.
(*) Review of Nurses and Midwives in the Prescribing and AdminstrAtion of Medical Products. Final Report June 2005. An Board
Altranais and National Council for the Professional Development of Nursing and Midwifery. Ireland.
Los profesionales de la asistencia sanitaria cualificados para proveer o administrar
los medicamentos a grupos de pacientes incluye a enfermeras, matronas,
enfermeras visitadoras, farmacéuticos, paramédicos de ambulancia, fisioterapeutas,
terapeutas ocupacionales y radiógrafos (NHS Modernisation Agency – Changing
Workforce Programme and Department of Health –Core Prescribing Group, 2005).
Desde 2003, muchas organizaciones fuera del Servicio Nacional de Salud también
están autorizadas para usarlos. Los medicamentos que pueden proveerse o administrarse
bajo dirección a grupos de pacientes incluyen a la mayor parte de las fármacos
autorizados, y de los medicamentos con prescripción de venta en lugares generales.
Fueron excluidos los medicamentos programados inicialmente controlados. Sin
embargo, en 2003 el gobierno enmendó la legislación pertinente sobre el Uso
Indebido de Medicamentos Ley (1971) y los reglamentos asociados para permitir a
otros muchos la provisión bajo protocolo.
El segundo y el informe final Crown 2, realizado en 1999, recomendaron que
la autoridad legal en el Reino Unido para prescribir debía extenderse a todas las
enfermeras registradas y a otros profesionales de la salud (DH, 1999). En 2001, la
legislación determinó a las enfermeras en varios entornos permitirles prescribir de
una lista ampliada de medicamentos (aproximadamente 140 medicamentos). La
legislación adicional en 2004 amplió el listado de medicación e incluía un número
más amplio de situaciones de salud que las enfermeras prescriptoras podrían tratar.
La consulta del gobierno con los “interesados directos” es clave para progresar
en la ampliación de la prescripción independiente y el número de medicamentos
autorizados en el listado para las enfermeras prescriptoras (DH, 2005a).
El Crown 2 también recomendó la introducción de una nueva forma de prescripción,
para ser aplicado después de haber hecho un diagnóstico, y dentro de un
Plan de Manejo Clínico formulado por un médico de acuerdo con el paciente. En abril
de 2003 se introdujo la prescripción suplementaria para las enfermeras registradas,
las matronas y los farmacéuticos. Estos prescriptores están autorizados legalmente
para prescribir de una más amplia gama de medicamentos que las enfermeras
prescriptoras independientes que pueden administrar en condiciones de salud
más complejas después que el médico realice la evaluación inicial y la planificación
de tratamientos. No hay ningún listado de medicación específico y los prescriptores
suplementarios tienen la discreción para adecuar la dosificación, la frecuencia y los
principios activos de la medicación dentro de los límites del plan de manejo clínico
acordado (DH, 2005b).
Las matronas están autorizadas por la legislación para proveer y administrar
medicamentos específicos sin la necesidad de una prescripción. Los cambios en la
legislación de medicamentos para avanzar en la prescripción de enfermeras han
impulsado a las organizaciones profesionales de matronas a considerar los diversos
modelos de prescripción para ser adoptados para su propia especialidad.

La formación y preparación inicial para las enfermeras prescriptores, empezados
a mediados de los años noventa, se reemplazó a principios de 2004 con un
nuevo curso que tiene lugar durante un período de tres a seis mes, incluidos 25 días
en una universidad y 12 días clínicos con la supervisión de un médico. El
Departamento de Salud ha recomendado que las enfermeras propuestas para prepararse
como enfermeras prescriptoras tienen que tener una experiencia posregistro
de al menos tres años (NHS y DH, 2005). La estructura de la formación para la prescripción
suplementaria se basa en un modelo de formación con un módulo adicional
que trata el contenido y el concepto del modelo.
Estados Unidos
La prescripción de enfermeras han evolucionado en los EE.UU. más allá del
ámbito de las funciones enfermería de práctica avanzadas tales como enfermera de
atención primaria y matrona (Towers, 1999). La capacidad de la enfermera de práctica
avanzada para realizar las evaluaciones integrales de salud, hacer los diagnósticos
clínicos y prescribir los tratamientos fue reconocida por los prestadores de asistencia
sanitaria y las organizaciones como parte del rol ampliado de la práctica en la
provisión de la atención primaria.
Las políticas de atención de salud federal y estatal han influido en la iniciación
y desarrollo de ejercicios avanzados de enfermería a través del proceso continuo
de atención de salud. No había ninguna política o legislación a un nivel nacional
que dejara puertas abiertas para que la enfermera de ejercicio de práctica avanzada
pudiera obtener la autoridad prescriptiva; el ejercicio de enfermería se reglamenta a
nivel estatal, y cada estado legisla a su modo.
Medicare y Medicaid (dos programas administrados a niveles de gobierno del
estado y federal para proporcionar atención de salud a individuos aptos) han reconocido
el valor de la enfermera de práctica avanzada al proporcionar atención de calidad
y coste eficacia, mediante ordenación del reembolso por sus servicios. Estos
programas, junto con la demanda y preferencia de los consumidores, han contribuido
al creciente número de enfermeras de práctica avanzada y forzado el programa
de cambios legislativos y reglamentarios para permitir a estos profesionales la prescripción
para sus pacientes y clientes.
Inicialmente, en los estados donde las enfermeras trabajan como enfermeras
de atención primaria, la legislación se introdujo para permitirles prescribir los medicamentos
bajo las reglas y reglamentos de las Juntas Reguladoras de Medicina y
Enfermería, y la autoridad prescriptiva para enfermeras de práctica avanzada se limi36
tó a un modelo dependiente /colaborativo. Luego la autoridad de prescripción progresó
al permitir prescribir un número limitado de medicamentos mediante un formulario
escrito. Desde entonces estos formularios, que a menudo eran limitados, se han
reemplazado en muchos estados mediante los acuerdos de prácticas colaborativos
entre el médico y la enfermera de práctica avanzada, cuya autoridad para prescribir
medicamentos sigue evolucionando en los Estados Unidos, en particular con respecto
a los medicamentos con programas controlados (Fennell, 1991; McDermott, 1995;
Pearson, 2003).
Anualmente se publica un resumen de la legislación para la enfermería de
prácticas avanzada por la Academia Estadounidense de las Enfermeras de Atención
Primaria, que detalla la evolución de las autorizaciones de prescripción (Pearson,
2003; Phillips, 2005). En 2005, 13 estados y el Distrito de Columbia autorizan a las
enfermeras de práctica avanzadas para prescribir independientemente, incluidos los
medicamentos controlados. Treinta y tres estados requieren algún grado de participación
de médicos o delegación para la redacción de prescripciones a las enfermeras
de práctica avanzadas; esto incluye medicamentos controlados. En cuatro estados
a las enfermeras de práctica avanzadas no se les permite prescribir los medicamentos
controlados; sin embargo, pueden prescribir otros medicamentos con la participación
de un doctor. Esto puede incluir los requisitos establecidos del estado para
los acuerdos de prácticas colaborativos entre la enfermera de práctica avanzada y el
médico.
Esas enfermeras de práctica avanzadas que reciben la pertinente autoridad
prescriptiva regulada por los organismos del estado requieren para ejercer una formación
extensa en farmacología, evaluación física, toma de decisiones y aptitudes
de diagnóstico clínicas en grado, del nivel de master (Academia estadounidense de
las Enfermeras de Atención Primaria, 1998; Colegio Estadounidense de Enfermeras,
1998; Pearson, 2003). En muchos estados, la certificación y los requisitos de educación
continua nacionales, alguna incluyendo horas específicas de la unidad en la farmacología,
han estado incluidas en las políticas reglamentarias para la prescripción
de enfermeras. Las horas para estos cursos pueden variar según cada estado
(McDermott, 1995; Pearson, 2003; Phillips, 2005)…”


in: ESPANHA. Consejo General de Enfermeria. Marco Referencial para la Prescripcion en Enfermeria. Documento de Base.2006.
 
Acabei de ouvir agora o Especial TSF " A Saúde em Portugal", transmitido no passado dia 23, só agora tive oportunidade de o ouvir; e gostei muito, em particular das declarações da Sr.ª Bastonária da OE, e do Sr. Presidente do INEM. É possível fazer o download da transmissão no site da OE.
Quanto ao tema deste post, um enfermeiro em permanência no centro de saúde e um médico disponível por chamada telefónica, tenho apenas uma coisa a dizer: é o que já acontece nos hospitais, quando os enfermeiros estão a fazer noite é isso que acontece, todos sabemos que não existe um médico em presença física em todas as enfermarias.
 
Aliás, todos sabemos que na prática os enfermeiros resolvem um grande percentagem de situações sem a presença do médico... não compreendo porque não é possível dar cobertura legal a isto! Eu como enfermeiro, tenho grandes preocupações com a dor... incomoda-me não poder prescrever analgésicos que muitas vezes qualquer um pode comprara na farmácia!
 
Saudações!

O exemplo apresentado pela colega outil é flagrante.

No fundo, pouco nos vale se temos conhecimentos e capacidades para avaliar e despistar sintomatologia dolorosa, se depois pouco podemos fazer. Bom, quando eu digo pouco, não é bem assim, pois como é do conhecimento dos colegas, nem só com drogras se controla a dor, certo? É aqui que entram as medidas não farmacológicas de controlo de dor. E é tambem aqui que entarm as tais "medicinas alternativas", que de alternativo só têm o nome, pois são medidas cientificamente comprovadas, com efeitos efectivos e reais no controlo da dor (como o caso da acupunctura que tanto prurido provoca aos sobejamente identificados e conhecidos... a esses: que tal umas agulhitas ou vapores, hem?) e que a nossa Ordem queria, em Assembleia Extraordinária, através da aprovação de estatutos, incompatibilizar com a prática de Enfermagem. Porquê??
Não vejo qualquer relação causa--»efeito.
 
Enviar um comentário



<< Home

This page is powered by Blogger. Isn't yours?

AmazingCounters.comVisitas ao blog Doutor Enfermeiro


tracker visitantes online


.

Novo grupo para reflexão de Enfermagem (a promessa é: o que quer que ali se escreva, chegará a "quem de direito")! 

Para que a opinião de cada um tenha uma consequência positiva! Contribuição efectiva!